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15/06/2000

Tortura: prevenció i denúncies

Malgrat les denúncies presentades reiteradament per Amnistia Internacional en els seus informes anuals, així com pel Comitè Europeu per a la Prevenció de la Tortura, el tema de la tortura a l'estat espanyol s'ha convertit en una mena de tabú: silenciat pels mitjans de comunicació i defugit per pràcticament la totalitat dels partits i entitats, la seva denúncia ha esdevingut un atreviment "políticament incorrecte" i poc menys que assimilable a col·laboració amb el terrorisme, quan el tema va lligat al conflicte al País Basc.

Si volem, però, que el principi TOTS ELS DRETS HUMANS, PER A TOTHOM I A TOT ARREU sigui una realitat allunyada de qualsevol vel·leïtat demagògica; si volem lluitar per una sortida pacífica, justa i negociada de TOTS els conflictes, inclòs el d'Euskadi; si volem tenir autoritat moral per rebutjar tot tipus de violència, no podem, en consciència, fugir d'estudi i mirar cap a un altre costat quan es vulneren els drets de les persones detingudes, siguin quines siguin les causes que han originat la seva detenció.

La batalla contra la tortura està, cada cop més, lligada a la batalla per la llibertat d'expressió. L'informe d'Amnistia Internacional "¡Actúa ya! Tortura, nunca más", publicat l'octubre del 2000, diu, entre altres coses:

"Cuando se acusa a los gobiernos de cometer tortura o malos tratos, la respuesta más habitual es una negativa. Niegan que los hechos hayan ocurrido, que el gobierno haya tenido conocimiento de ellos o que las autoridades hayan sido responsables".

És evident que qui té el poder està tanmateix dotat dels mitjans per ocultar les proves i fins i tot quan les evidències són tals que resulta impossible amagar-les, es pot permetre el luxe d'ajornar indefinidament els procediments judicials. Encara més: quan les resolucions judicials determinen l'existència de tortures i culpables, després d'anys i anys d'espera, sempre queda l'indult com alternativa per a perpetuar una impunitat vergonyosa i execrable. L'hemeroteca n'està plena, d'exemples.

La gravetat d'aquesta realitat es multiplica quan els agents socials i polítics i el conjunt dels mitjans de comunicació, amb comptades excepcions, callen i atorguen davant les versions oficials, sense prendre's la molèstia d'escoltar les denúncies i investigar seriosament la possibilitat de què estiguin basades en fets reals. La llibertat d'expressió esdevé, així, llibertat de silenci.

Des de la nostra perspectiva, tothom ha de tenir dret a dir la seva i a què se l'escolti. I tothom ha de tenir l'oportunitat d'accedir al més ample ventall de documents, decidir en consciència sobre la seva veracitat i actuar en conseqüència.

Aquesta secció ha estat elaborada amb tres acotacions de l'informe d'Amnistia Internacional "Actúa ya, Tortura nunca más", editat a la pàgina web d'AI www.a-i.es, i amb tres documents recollits a la pàgina web www.lahaine.f2s.com elaborats per la "Coordinadora de Solidaridad con las personas presas" y pel TAT "Torturaren Aurkako Taldea" d'Euskadi. Queda oberta a qualsevol altra aportació o valoració sobre el tema.

Anastasio Pulido,
és membre de Blanes Solidari i de la Coordinadora d'ONG Solidàries

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www.a-i.es

1. Sobre el régimen de incomunicación a los detenidos

"El prevenir la tortura no significa únicamente garantizar que las leyes y las normas de procedimiento incorporan salvaguardias, sino garantizar también que esas salvaguardias se respetan en la práctica.
Con frecuencia, la tortura tiene lugar durante las primeras horas o los primeros días de detención, y se ve facilitada por la detención en régimen de incomunicación, cuando el detenido no puede contactar con personas del exterior que podrían ayudarlo. En los países que sufren conflictos o disturbios políticos, las fuerzas de seguridad cuentan en ocasiones con amplios poderes para efectuar detenciones, muchas veces en virtud de una legislación de emergencia que puede autorizar la detención prolongada en régimen de incomunicación. Amnistía Internacional considera que es preciso poner fin a la práctica de la detención en régimen de incomunicación. A los abogados, familiares y médicos se les debe permitir comunicarse con los detenidos sin demora, y de forma periódica a partir de la primera visita"

2. Impunidad.- Obstáculos a la justicia

Las pruebas se ocultan. Las prácticas ilegales de detención -como el que los agentes no se identifiquen o no anoten el nombre de los detenidos en un registro, el mantener a los detenidos con los ojos vendados o en detención secreta, o el negarles el acceso a abogados, familiares o médicos- facilitan la impunidad al ocultar la pista que conduce desde el delito hasta el perpetrador.

A las víctimas se les niega el acceso a los recursos legales. Hay veces en que las víctimas, ya de por sí aterrorizadas, son intimidadas para que guarden silencio sobre lo sucedido. Las que denuncian lo ocurrido pueden ser amenazadas, atacadas o denunciadas a su vez por cargos como la difamación.

Las investigaciones no son eficaces. En algunos casos, las investigaciones sobre la tortura son llevadas a cabo por la misma organización cuyos miembros han sido responsables del abuso.

Los agentes actúan como cómplices. El «código de silencio» vigente en muchas fuerzas policiales puede disuadir a los agentes de prestar testimonios esenciales contra sus colegas acusados de tortura. El resultado puede ser la injusticia más flagrante.

El marco legal para sancionar la tortura es inadecuado. En algunas jurisdicciones, las leyes nacionales no prohíben la tortura tal como establecen la Convención de la ONU contra la Tortura y otras normas internacionales pertinentes.

Se hace caso omiso de las decisiones judiciales. En algunos países, las autoridades políticas hacen caso omiso, de forma sistemática, de las resoluciones judiciales, con lo que socavan el Estado de derecho y alimentan la impunidad.

La tortura está legalizada. En 1987el gobierno israelí refrendó oficialmente un informe de la Comisión de Investigación en el que se justificaba el uso de una «presión física moderada» durante los interrogatorios. En septiembre de 1999, el Tribunal Superior de Justicia de Israel resolvió que esos métodos eran ilegales y debían ser prohibidos. Ese mismo año se presentó ante el Parlamento un proyecto de ley para permitir que el Servicio General de Seguridad utilizara la «presión física» durante los interrogatorios. Gracias en parte a la fuerza del movimiento nacional e internacional contra la legalización de la tortura en Israel, hasta el momento ese proyecto de ley no ha obtenido un apoyo suficiente.

La impunidad está consagrada en la ley. La forma más flagrante de impunidad legalizada se encuentra en las leyes que otorgan inmunidad procesal a los implicados en actos de tortura.

No existen otros mecanismos que garanticen la rendición de cuentas. El procesamiento, aunque es un factor clave, sólo es uno de los pasos que deben darse para vencer la impunidad. También es importante que existan sanciones administrativas y disciplinarias para hacer llegar el mensaje de que la tortura no es un método aceptable para obtener información o para contrarrestar las amenazas a las que se enfrentan los miembros de las fuerzas de seguridad en el cumplimiento de su deber.

3. Programa de 12 Puntos de Amnistía Internacional para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado.

Amnistía Internacional formula un llamamiento a todos los gobiernos para que pongan en práctica el siguiente Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado, e invita a todas las personas y organizaciones interesadas a aunar sus esfuerzos para garantizar que así lo hacen. Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una indicación positiva del empeño de los gobiernos en poner fin a la tortura en sus países y en erradicarla en el resto del mundo.

1. Condena de la tortura
Las máximas autoridades de cada país deben demostrar su total oposición a la tortura.

2. Acceso a los detenidos
Con frecuencia, la tortura tiene lugar mientras las víctimas se encuentran en régimen de incomunicación, cuando no pueden entrar en contacto con aquellas personas del mundo exterior que podrían ayudarlas o averiguar qué les está ocurriendo.

3. Eliminación de las detenciones secretas
En algunos países, las torturas se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho «desaparecer» a las víctimas.

4. Salvaguardias durante el periodo de detención y los interrogatorios
Todas las personas detenidas deben ser informadas sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben y el derecho a que un juez establezca sin dilación la legalidad de la detención.

5. Prohibición legal de la tortura
Los gobiernos deben promulgar leyes que prohíban y prevengan la tortura y que incorporen los elementos básicos de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes («Convención contra la Tortura») y otras normas internacionales pertinentes.

6. Investigación independiente
Todas las denuncias e informes sobre torturas deben ser objeto de una investigación inmediata, imparcial y efectiva a cargo de un órgano independiente de los presuntos responsables de las torturas.

7. Enjuiciamiento de presuntos torturadores
Las personas responsables de actos de tortura deben ser enjuiciadas. Este principio debe mantenerse dondequiera que se encuentren, sea cual sea su nacionalidad o su cargo, independientemente del lugar donde se cometió el delito o de la nacionalidad de la víctima, y sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que se cometió el crimen.

8. Invalidez de declaraciones obtenidas mediante tortura
Los gobiernos deben garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales, salvo en contra de una persona acusada de tortura.

9. Procedimientos de formación efectiva
En la formación profesional de todos los funcionarios que participen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento médico de personas privadas de libertad debe ponerse en claro que la tortura es un acto criminal y debe informárseles de que están obligados a desobedecer todas las órdenes que reciban de infligir torturas.

10. El derecho a recibir una reparación
Las víctimas de la tortura y las personas a su cargo deben tener derecho a recibir del Estado una reparación inmediata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y la rehabilitación médica apropiadas.

11. Ratificación de los tratados internacionales
Todos los gobiernos deben ratificar sin reservas los tratados internacionales que contengan salvaguardias contra la tortura, incluida la Convención de la ONU contra la Tortura y las declaraciones contenidas en ella que permiten la presentación de denuncias a título individual y entre Estados.

12. La responsabilidad internacional
Los gobiernos deben utilizar todos los canales disponibles para interceder ante los gobiernos de los países de los que se han recibido informes de tortura.

Este programa de 12 puntos fue adoptado por Amnistía Internacional en octubre del 2000. Reúne una serie de medidas para prevenir la tortura y los malos tratos de las personas bajo custodia del Estado o en manos de sus agentes. Amnistía Internacional insta a los gobiernos a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las normas internacionales para prevenir y sancionar la tortura, ya sea infligida por agentes del Estado o por particulares. Amnistía Internacional también se opone a la tortura que cometen los grupos políticos armados.

ENLLAÇOS

Convenció Contra La tortura adoptada per les Nacions Unides

Amb el suport de

Amb la col.laboració de